La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) introdujo modificaciones en las condiciones contractuales del seguro automotor mediante la Resolución 136/2026, con el objetivo de actualizar y ordenar los procedimientos vinculados al cobro de indemnizaciones.
La medida impacta sobre las condiciones generales, uniformes y obligatorias del seguro de vehículos automotores y/o remolcados, establecidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
Entre los principales cambios, la resolución incorpora al contrato de seguro las disposiciones vigentes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), lo que permitirá agilizar los procesos de liquidación de siniestros.
En este marco, se actualiza la documentación que deben presentar los asegurados en casos de siniestros totales, contemplando tanto títulos en formato digital como en papel, y diferenciando claramente los requisitos según el tipo de evento.
En situaciones de destrucción total por daño o incendio, el procedimiento se centra en acreditar la baja registral del vehículo. Para ello, se exige la presentación del formulario correspondiente, el certificado de baja y desarme —en formato físico o digital—, junto con la entrega de las llaves en caso de que el asegurado las conserve.
Por otro lado, en casos de robo o hurto total, se detallan los documentos necesarios para acreditar tanto el hecho como la situación registral del vehículo. Entre ellos, se incluyen la denuncia policial, la constancia de inscripción del robo ante el Registro, el estado de dominio y la acreditación de titularidad. Asimismo, se mantienen requisitos como el libre deuda, la cesión de derechos a favor de la aseguradora y la entrega de las llaves si estuvieran disponibles.
Con estas modificaciones, la SSN busca brindar mayor claridad y orden en la documentación exigida, facilitando la gestión de los siniestros y reduciendo demoras en los procesos de cobro.